Durante el día de hoy he leído por encima, como leemos muchas veces en la red, a salto de mata, algunas cosas sobre el tema de Nadal y sus sociedades bajo el sistema fiscal Guipuzcoano. Había leído que había pagado apenas diez mil euros entre los años 2006-2010. No me lo podía creer. Esta noche he hecho zapping, y he visto que ponían a caldo a Bildu en el programa de cutres y manipulados debates que presenta Carlos Cuesta . Con un descaro tremendo, él y sus contertulios achacaban este ataque al ejercicio de españolidad de Nadal en las finales de la Davis y sus cánticos típicos de: " yo soy español, español". Se planteaba el asunto en esos términos. Cuando se apela al sentimiento, y no a la razón, es que hay gato encerrado. Uno que no simpatiza con Bildu, pero conoce la demagogia que caracteriza a Carlos Cuesta, ha encontrado un artículo que explica muy bien el asunto. Léanlo y comprueben la importancia del asunto, donde quedan retratados Nadal, el sistema fiscal guipuzcoano, y los demagogos que demonizan a priori por su carácter manipulador y sectario.
Ha sido el nº 1 del tenis mundial, el yerno deseado por todas las madres, educado y sencillo; su nombre: Rafa Nadal. A todas estas elogiosas cualidades habría que añadir la de ciudadano ejemplar al ser el único deportista de élite español que practica un deporte individual, que contribuye (supuestamente) con el pago de sus impuestos al sostenimiento de los gastos públicos de su país. Tanto es así que en su día fue felicitado por el colectivo de inspectores de hacienda por ser un ejemplo para el resto de la élite profesional del deporte que mediante el establecimiento de un domicilio en un paraíso fiscal encuentran la solución a sus problemas con el fisco español.Posadores fiscales en Gipuzkoa
La Agencia Tributaria califica estas prácticas de los deportistas como de “riesgo fiscal” y se pone en guardia con este tipo de actuaciones, ya que la utilización de un domicilio en un paraíso fiscal no significa necesariamente que éste constituya la residencia habitual. Un ejemplo reciente es la sentencia condenatoria a Arantxa Sánchez Vicario que tras años de pleitear con la Agencia Tributaria ha sido finalmente el Tribunal Supremo quien ha dado la razón a la Administración al establecer, siguiendo las tesis de Hacienda, que su domicilio fiscal se encontraba en Barcelona y no en Andorra como pretendía demostrar Arantxa, circunstancia que le ha supuesto tener que pagar más de tres millones de €.
Pero el yerno ideal, el contribuyente ejemplar, también tiene su particular vía de agua por donde supuran conductas no precisamente modélicas en el ámbito, al menos, tributario. La amistad que une a la familia Nadal con la familia Lopetegui (estos muy vinculados y con “buenas amistades” en Guipúzcoa) sirvió para que aquellos supieran de primera mano los escandalosos beneficios fiscales que se obtenían mediante una aplicación abusiva del régimen de sociedades de promoción de empresas (SPE), amén, según los casos, de tener que simular falsos domicilios al objeto de poder acogerse a dicho régimen. Estos hechos contaban además, con la permisividad de los altos mandatarios de la Hacienda Foral de Guipúzcoa que dejaban impunes unas conductas que bien podrían calificarse de “boutade fiscal”, como posteriormente se podrá apreciar, al no implantar el fisco un estricto control en la concesión del régimen, ni un posterior seguimiento fiscalizador que evitase los desmanes que se cometían entre la sociedad constituida como Sociedad de Promoción de Empresas y la que se podría definir como empresa “nodriza” (que era la que obtenía los beneficios).
Con este escenario solamente faltaba un aterrizaje (eso sí, forzoso) que permitiera establecer a Rafa Nadal sus posaderas fiscales en territorio guipuzcoano. Era muy tentadora la alternativa que se le presentaba, ya no era necesario domiciliarse en Mónaco, Jersey, Suiza… le ofrecían la posibilidad de un paraíso fiscal más cercano, y si cabe más barato, al margen de la buena imagen que se ofrecía ante la opinión pública “tributando” en territorio español… En este caso la Agencia Tributaria no tiene por qué poner su mirada en las Islas Caimán, Panamá etc. para percatarse de una maniobra más que “arriesgada” para conseguir un único fin: eludir el pago de impuestos; el viaje en este caso es más corto y tiene su destino final en Donostia-San Sebastian.
Con los precedentes de las numerosas SPE constituidas en Guipúzcoa y la impunidad con las que éstas contaban, el terreno estaba abonado; se trataba de carecer de escrúpulos, llevar la codicia a su más diáfana expresión y ponerse manos a la obra. Para ello en primer lugar convenía utilizar una estructura empresarial “radicada” en Guipúzcoa, y basada en la constitución de varias sociedades (el régimen de SPE solamente es aplicable a personas jurídicas) para así dar opacidad a través de estas entidades a una realidad incuestionable: Rafa Nadal se prestó a sí mismo su dinero y también a sí mismo se cedió sus propios derechos de imagen, es decir: se convirtió a su vez en prestamista y prestatario e igualmente cedente y cesionario, todo ello con un claro objetivo: dejar sin tributar sus cuantiosos emolumentos (entre 7 y 19 millones de euros desde el ejercicio 2006 al 2010) obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen.
Así se empezó por constituir en julio de 2006 una empresa “cabecera” denominada DEBAMINA SL, puramente patrimonial (atendiendo a la composición de su balance) con un capital social de 3.100.000 €. El administrador único era Sebastian Nadal, padre de Rafa Nadal. Los socios de esta sociedad son padre e hijo con una participación respectiva del 0,5% y 99,5%. En la misma fecha julio de 2006, Debamina SL adquiere la totalidad de las participaciones de la sociedad ASPEMIR SL por 3.010 € y ASPEMIR, en la misma fecha, adquiere a su vez, por 3.010 €, la totalidad de las participaciones de la Sociedad GORAMENDI SIGLO XXI, empresa que gestiona los derechos de imagen de Rafa Nadal, derechos que previamente fueron cedidos por éste a GORAMENDI. El círculo ya está cerrado Rafa Nadal se ha convertido en el propietario de facto de estas sociedades y por tanto todo acto realizado entre ellas se convierte en un negocio jurídico-mercantil en el que es el propio Rafa Nadal quien negocia consigo mismo y obviamente es a su vez el gran beneficiado. Constituido este entramado societario solamente faltaba la guinda del pastel: que una de estas entidades se acogiera al régimen de SPE. Este hecho sucede igualmente en julio de 2006, cuando se realiza una operación de aumento de capital de ASPEMIR, quedando constituido su capital social en 3.100.000 €.
Sociedad de Promoción de Empresas
Este medio ha podido saber, por la información facilitada por prestigiosos y expertos mercantilistas y fiscalistas, que este tipo de operación mercantil era la típica en la constitución de las Sociedades de Promoción de Empresas; a saber: se constituía una sociedad con un capital mínimo exigible (3.010 €) se cumplimentaban todos los trámites procedimentales para la constitución de una SPE y una vez obtenido el visto bueno administrativo se procedía al aumento de capital necesario (el mínimo exigido por la normativa fiscal para acogerse al régimen es de 3.005.060,52 €); este hecho, más los datos proporcionados por los diversos registros públicos y la información facilitada a este medio, constatan una realidad: ASPEMIR es una Sociedad de Promoción de Empresas, y lo que en un principio no constituye ningún hecho relevante sí lo es el “modus operandi” utilizado, una vez otorgado este singular régimen fiscal (que no tiene su equivalente en la legislación tributaria de ámbito estatal) a la sociedad ASPEMIR SL. A partir de ese momento no era cuestión de ponerse “originales” pues ello significaba una aplicación racional y acorde al espíritu de la ley que el legislador quiso otorgar a este régimen. Se trataba más bien de “copiar y pegar” lo que hasta ese momento habían establecido otras muchas Sociedades de Promoción de Empresas que ya habían superado con nota la particular interpretación que tenían de este régimen convirtiéndolo en un instrumento donde reinaba el abuso de ley.
Así, ASPEMIR realizó un préstamo participativo a GORAMENDI SIGLO XXI en el cual se pactó, al margen de otras cláusulas propias de estos préstamos, un interés variable en función de los beneficios obtenidos por GORAMENDI. Pero el objetivo de este pacto obviamente no era el de de establecer unos intereses por la concesión de un préstamo, acordes con la más pura lógica de un negocio mercantil entre dos entidades independientes. Se trataba de establecer una abusiva devolución de intereses (con un fin premeditado) mediante el compromiso de abonar el 95% de los beneficios de GORAMENDI SIGLO XXI a la sociedad de promoción de empresas ASPEMIR. La operación así ideada, al margen de las calificaciones jurídicas que se pueden establecer, desde un plano puramente “teórico-desaprensivo”, resulta una jugada redonda: la sociedad que genera los beneficios, en este caso GORAMENDI, los compensa mediante el pago de intereses, con lo cual su beneficio queda reducido a una mínima expresión. Y al mismo tiempo ASPEMIR, que recibe los beneficios generados por los derechos de explotación vía pago de intereses, no tributa por éstos, al estar acogida la entidad al régimen de SPE. Pero como con las SPE da la sensación que no existe límite para la sorpresa, cabe destacar que los importes de los préstamos participativos negociados eran sustancialmente o incluso escandalosamente inferiores a los intereses abonados año tras año.
Obviamente esta circunstancia también sucede entre ASPEMIR y GORAMENDI. ¿Se imaginan ustedes prestando 100 y que el prestamista les devuelva en concepto de intereses 10.000 todos los años? Sólo les falta un detalle, que en este caso no es baladí: tienen ustedes que disponer de 3.000.000 € y de falta de escrúpulos para realizar este montaje, que aunque parezca mentira se ha consentido en las Haciendas forales. ¿Les va cuadrando el por qué Nadal eligió Guipúzcoa en vez de Mónaco?
Pues bien, a todo esto había que añadir que la estructura societaria de Nadal necesitaba de un “hogar” en territorio Guipuzcoano para dar virtualidad a la aplicación del régimen de SPE, y con el ambiente de impunidad existente no tuvieron otra ocurrencia que “establecer” el domicilio de todas estas sociedades en la dirección de una asesoría fiscal, circunstancia que ya se había dado anteriormente en la constitución de otras SPE y que supuso la espoleta del llamado caso “Glass Costa”, en el que se vieron implicados e imputados entre otos el ex senador y exdirector de la Hacienda Foral de Guipúzcoa Víctor Bravo.
Para continuar con la chapuza montada en torno al domicilio el administrador único de estas sociedades (el padre de Nadal) tenía su residencia en Manacor (Mallorca). Al contar estos hechos con poca solidez para defender un domicilio fiscal en Guipúzcoa y viendo lo que empezaba a suceder con Glass Costa, se pasó a “guipuzcoanizar” las sociedades en octubre de 2009, a través del nombramiento de un consejo de administración por cada sociedad, estableciendo un domicilio propio, y no prestado, Rafa Nadal empezó a aparecer esporádicamente por San Sebastian… etc. La propia conducta de los interesados, intentando recomponer las pruebas del domicilio, se presentan como una muestra más que clara de la relajación con la que se actuó a la hora de contar con pruebas suficientemente sólidas encaminadas a poder refutar en su caso lo que era un hecho más que evidente: las sociedades de Nadal no tenían su domicilio radicado en Guipúzcoa.
Con estos antecedentes Nadal se puede enfrentar en un gran Slam a todo un poderoso llamado Hacienda que en esta ocasión cuenta con ventaja y bola de partido viendo como se obró con el asunto de Glass Costa.
http://www.primeran.com/opinion/editorial/9808-nadal-encuentra-su-propio-paraiso-fiscal-en-gipuzkoa
Que cada cual saque sus propias conclusiones. Y ahora paga la subida del Irpf, que España te necesita. Mientras Carlos Cuesta demonizará a Sindicatos y callará con la Iglesia, demonizará a unos corruptos y callará el de otros. Y seguiremos hablando de herencias, déficits, deudas, y si quieres trabajar ya sabes lo que te toca.
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